Tu pareja tiene pasaporte europeo y tú no. Para vivir juntos en España vas a pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la llamada «tarjeta comunitaria», y en algún momento aparece la pregunta: ¿hace falta un seguro médico privado? La respuesta corta: si tu familiar de la UE trabaja en España, normalmente no, porque entras como beneficiario de su Seguridad Social. Si vive de sus ahorros o estudia, sí, y el seguro tiene que cubriros a los dos.

Por qué depende de tu familiar y no de ti

Tu derecho a residir se deriva del suyo. El Real Decreto 240/2007 permite al ciudadano de la UE quedarse más de tres meses si trabaja, si dispone de recursos y de un seguro de enfermedad «para sí y los miembros de su familia», o si estudia con seguro y recursos. El familiar de fuera de la UE hereda esa misma base. Por eso tu familiar se inscribe primero con su certificado de registro, el NIE verde, y tú presentas después tu solicitud con ese certificado.

Situación por situación

Tu familiar de la UE en España¿Necesitas póliza privada?
Trabaja por cuenta ajenaNormalmente no: te da de alta como beneficiario en la Seguridad Social
Es autónomo y cotizaNormalmente no: igual que en el caso anterior
No trabaja, vive de sus recursosSí: un seguro que cubra a toda la familia, cada uno con su nombre
EstudiaSí: el seguro del estudiante tiene que incluir también a los familiares

Si os toca el seguro privado, comparar pólizas y certificados para dos o más personas lleva tiempo: muchas familias nos piden calcular un seguro para la tarjeta comunitaria y comparar con lo que ya tienen. El cálculo es gratis.

Pareja de hecho

La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge siempre que esté inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí. El seguro no cambia por el tipo de vínculo: se exige o no según la situación de tu pareja europea. Qué registros y pruebas se aceptan lo fija la propia norma y lo comprueba la oficina; no te fíes de resúmenes, ni del nuestro.

Ojo: si tu pareja es ciudadana española, no es este trámite. Desde 2025 la familia de un español sigue un procedimiento propio del Reglamento de Extranjería. Consúltalo antes de pedir cita.

Checklist de la póliza

  • Cobertura completa en España, sin copagos (más en con o sin copago) y sin carencias.
  • Hospitalización y cirugía incluidas.
  • Vigencia de al menos un año y, a ser posible, que cubra el periodo que solicitas.
  • Un certificado por cada solicitante, con nombre y pasaporte; qué debe decir lo explicamos en certificado del seguro.

La documentación exacta la decide la Oficina de Extranjería donde presentas la solicitud y varía entre provincias: guíate por su lista.

Plazos

Tienes tres meses desde la entrada en España para presentar la solicitud. La tarjeta se expide por cinco años o por el tiempo previsto de residencia de tu familiar, si es menor. La póliza tiene que estar en vigor a la fecha de la cita: estas pólizas suelen contratarse hasta 150 días antes de llegar, el certificado llega en PDF justo después del pago y por lo general no se devuelven salvo denegación oficial. El primer año se paga con tarjeta internacional; desde el segundo hace falta una cuenta española (IBAN).

No confundas este trámite con la reagrupación familiar: esa es para familias de residentes de fuera de la UE y tiene otras reglas. Si venís con hijos, mira también el seguro para toda la familia.

El precio depende de la edad de cada persona, de cuántos sois y del plazo; no hay tarifa única. Cuéntanos en el chat quién solicita la tarjeta y un gestor calculará gratis la póliza para vuestra situación.